jueves, 13 de mayo de 2010

Lista de gastos (estimativa) para recibir un hurón en casa


Este es un listado “ayuda-memoria” de gastos iniciales para quienes deseen sumar –por primera vez- un hurón al hogar. Los precios son estimativos, y varían según el proveedor (particulares, usados, tiendas especializadas, bazares, etc.). Obviamente ciertas preferencias y opcionales dependen de cada uno, y pueden colaborar con los comentarios.

Gastos iniciales necesarios:
- Balanceado para hurón Marshall -comen de 1 a 2kg. por mes- (1,8 kg. aprox. $ $ 347.-; 3,5kg. $ 546.-; 8kg. $ 1200). Se puede complementar con un 30% de balanceado de gatito de alta gama.
Furotone ~suplemento de ácidos grasos específico para hurones~ ($ 150.- importado; $ 59.- nacional).-
Piedritas aglomerantes (una bolsa de 4kg., desde $ 30.-; a granel, 20kg. a $ 150.- El rendimiento varía, ~aprox. 4 kg. por mes~).-
Jaula (el precio depende de comprar una jaulita usada o nueva, hay buenos precios por fuera del circuito “huronil”, desde $ 1200.- en adelante, verificar que esté preparada para hurón).**-
Comedero (algunas jaulas lo incluyen, sino se puede colocar una cazuela de cerámica, a $ 30.- en bazares).-
Bebedero de bola (desde $ 29.- a $ 90.-).-
Pretales o arnecitos con correa: desde $ 100.- a $ 150.- aprox.
Iglú, hamaca, o bolsita de dormir (desde $ 100.-)
Esquinero o arenero (desde $ 40.-), se pueden conseguir tupers en bazares, tiendas de mascotas, etc.-
Palita con rejas para levantar las kks (desde $ 15.-).-
Cardina o cepillito para el pelo (desde $ 30.-).-
Furovite ($ 149.-) complejo vitamínico. Se recomienda para estados de convalecencia o en período de crecimiento (no pasar de las dosis, ya que contiene azúcar). 

Opcionales:
Collarcito con cascabel (desde $ 20.-)*-
Juguete con chifle (muy bueno para enseñarle a responder al llamado).
Transportín o bolso (desde $ 350.-).
Arnés sin correa (desde $ 59.-).

Gastos necesarios, a un mes de la llegada del hurón:
Tijerita uñas (aprox. $ 30.- a $ 70.-)
Líquido para limpiar dientes de hurones (aprox. $ 29.-)-
Líquido para limpiar oídos de hurones (aprox. $ 39.-) [puede usarse alcohol boricado]-
Champú para hurones ($ .- aprox.) [o champú para bebés con ph neutro]
Tubo para colgar con corderito: $100

Opcionales:
Bi-odor: (desde $ 89.-) aminoácidos que se colocan en el agua del bebedero. Su uso diario disminuye, a partir de la segunda semana, el olor corporal y de los excrementos. (No vale la pena el uso del mismo).
Bandits: (desde $ 28.-) golosinas no recomendadas por sus niveles de azúcar, no a todos los hurones les gustan.
Se sugiere que los “premios” sean de alimentos naturales que además, los nutran.

Botiquín: (tal vez nunca llegue a utilizarse):
Recovery Royal Canin ($ 41.- aprox.), latita de alimento para períodos de convalecencia.
OXBOW Carnivore Care ($ 300.- los 70gr.).
Polvo cicatrizante (para hurones, desde $ 28.-).
Jeringas grandes y pequeñas (SIN AGUJAS) por si necesita dosificar un medicamento o dar papilla o agua.-
Hisopos.-
Vendas.-
Agua oxigenada o Pervinox.-
Ferret-lax: (desde $ 129.-), es para las bolas de pelo o para accidentes con "hurones polillas" [puede utilizarse vaselina líquida de uso medicinal, en dosis recomendada por el veterinario]. El ferret-lax contiene azúcar. También se puede utilizar el Felilax (de venta en casi todas las veterinarias ya que se usa para gatitos).
Pulguicida (Revolution aprox. $ 75.-aprox., es para 2 dosis); también se usa la Advocate para gatitos ($125.- aprox. que rinde 4 dosis). Las pipetas se colocan por peso, hay que consultar con el veterinario.

Veterinaria

Vacunas: Dependiendo de la edad y el calendario de vacunación al momento de la compra, se completan en total:4 dosis de vacunas de moquillo (por lo general tiene 1 sola dosis aplicada); luego continúa con una dosis anual.1 dosis de vacuna de rabia (no todos aplican esta vacuna), luego se continúa con una dosis anual.

Vacunas: $ 220.-

Consultas al veterinario: se estiman en un costo desde $ 220.- aprox. (la frecuencia nunca puede saberse, es aconsejable tener un ahorro para emergencias).

El costo de visitas a domicilio varía, conviene preguntar antes.

Ecografías: $ 360.- aprox. (PANDA) Se recomienda una cada 6 meses como prevención, o a criterio del veterinario.

Análisis de sangre (hemograma y plaquetas): $ 277.- aprox. Se recomienda una vez por año por prevención o a criterio del veterinario.

Análisis coprológico de heces: $ 70/90.- aprox.  Se recomienda cada 6/12 meses o según el estilo de vida del
huroncito (si sale a parques, si tiene contacto con otros huris o animalitos, etc.).

Cardiólogo, electro y ecodoppler color: $ 650.- aprox. (por derivación del veterinario).
Cardiólogo, electrocardiograma y ecocardiograma: $ 520.- (por derivación del veterinario).

Tratamiento con lupron (huroncitos con enfermedad adrenal una dosis mensual; preventivos sólo tres dosis al año): aprox. $ 100/150.- por dosis, más los honorarios del veterinario (control).

Varios: Viáticos para traslado con el hurón al veterinario (taxis, remises, colectivos). 


Juguetes:

Si hay talento para el bricolage, aconsejamos fabricar los juguetes y no comprarlos. El interés de un hurón por un juguete es inversamente proporcional a su costo (y disfrutan más de las cajas y envoltorios, que del juguete en sí).-
Tubos: se pueden hacer con botellas de agua o gaseosas grandes, tubos de desague (Easy), botellitas de plástico pequeñas con una piedrita dentro.**- Bolsas de compras: cuanto más ruido hagan, más divertidas les resultan (conviene hacerles agujeritos para que no haya accidentes).-
Piernas de un pantalón, como túneles de tela.- Cajas de zapatos.- Bolas de papel.**- Peloteros.


Actualizándose al 14/01/2015

SoloHurones-AR

lunes, 10 de mayo de 2010

Código de Ética Profesional para Médicos Veterinarios


CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA MEDICOS VETERINARIOS



DECRETO del Poder Ejecutivo Nacional Nº 8561/67.

PREÁMBULO
El ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias se sustenta en los más elevados fines de bien general y exige por parte de quienes ejerzan la profesión, una conducta ajustada a normas de ética cuyas bases se incorporan al presente Código; la violación a las mismas estará sujeta a sanciones, que serán juzgadas por el Tribunal de Honor que crea la Ley 14.072.

GENERALIDADES
Art. 1º Los médicos veterinarios están obligados a respetar y cumplir los preceptos sustentados por el presente Código de Etica y ajustar su conducta y actuación profesional a los principios básicos que se fijan en el mismo.
De los deberes profesionales
Art. 2° Son deberes de los médicos veterinarios:
a) Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones emanadas de autoridad legítima y competente que se relacionen en el ejercicio de la profesión.
b) Contribuir al bienestar y progreso de la humanidad, poniendo su esfuerzo al servicio de la economía del país; promoviendo el progreso del agro con sentido social; concurriendo con sus conocimientos al mejoramiento de la sanidad de los animales, al perfeccionamiento de los métodos zootécnicos y la tecnificación integral de la empresa agropecuaria; participando también en todas las actividades tendientes a proteger y mejorar la salud humana, de acuerdo con el concepto moderno y amplio de salud pública.
e) Acrecentar permanentemente su capacidad científica y técnica y elevar el nivel cultural de acuerdo con su condición universitaria.
d) Contribuir activamente al fortalecimiento de los vínculos que unen a los colegas y colaborar para el sostenimiento y progreso de todas las instituciones que los agrupan.
e) Dispensar sus conocimientos profesionales sin restricciones de ninguna naturaleza, prestando amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión.
Participar en la lucha contra el ejercicio ¡legal de la medicina veterinaria, controlando y denunciando toda comprobación de violación a las funciones especificas que ella comprende de acuerdo al artículo 4 de la Ley 14.072.
De los deberes para con los colegas y profesionales con actividades afines
Art. 3º Son deberes de los médicos veterinarios para con los colegas o profesionales con actividades afines:
a) No competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con elementales normas de ética, respetando las disposiciones arancelarias vigentes.
b) No emitir juicios adversos sobre la actuación de otros profesionales, salvo casos en que dicha actividad menoscabe el prestigio de la profesión o lesione intereses generales utilizando siempre el procedimiento que señalan las normas éticas generales.
e) No contribuir en forma directa o indirecta a restar crédito o prestigio a los colegas.
d) No intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda * promoción de las propias actividades, dirigidos en forma directa * tal finalidad.
e) Respetar y hacer respetar el régimen del concurso, actuando con la más estricta prescindencia de factores que puedan alterar la imparcialidad de los mismos, la estabilidad y el escalafón profesional, el derecho de permitir la defensa y el sumario previo a toda cesantía el oponerse a la publicidad prematura de presuntas faltas de colegas hasta tanto no sean totalmente esclarecidas; la dignidad y persona de los Jurados, asesores y participantes.
f) Establecer condiciones dignas para los colegas que actúen como sus colaboradores o empleados.
g) Mantener el más respetuoso trato en toda relación con los colegas durante su actuación como técnicos en la actividad privada, o como funcionarios públicos, sin declinar la defensa de los intereses legítimos que se les confieren.
h) Contribuir al afianzamiento de la jerarquía técnico‑administrativa, científica o docente que lo vinculan con sus colegas Mediante el tratamiento respetuoso y digno que debe regir el trato entre colegas universitarios.
í) No permitir bajo ningún concepto, que se cometan actos de injusticia en perjuicio de colegas y contribuir por todos los medios a su alcance a su reparación, si se hubieren cometido
De los deberes para con los clientes
Art. 4º Son deberes de los médicos veterinarios para con sus clientes:
a) Evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el animo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estríctamente indispensable y compatible con las necesidades de la misión a cumplir.
b) Reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales.
Deberes para con los paratécnicos o auxiliares de la Medicina Veterinaria
Art. 5º Son deberes para con los paratécnicos o auxiliares de la medicina veterinaria:
a) Mantener cordiales relaciones, respetando y haciendo respetar los límites de sus funciones.
b) Exigir y controlar que la función de los mismos se realice sin excepción bajo la dirección del profesional.

PROHIBICIONES
Art 6º Está prohibido al médico veterinario:
a) Ejecutar a sabiendas actos o trabajos reñidos con el interés general o con principios fundamentales sentados por las ciencias y la técnica.
b) Ocupar cargos o ejercer actividades cuya incompatibilidad quede establecida por leyes, ordenanzas o reglamentos vigentes o por las normas de ética que fija el presente código o consagra la sociedad.
e) Integrar sociedades que por tal hecho puedan permitir a otras personas el ejercicio ¡legal de la profesión.
d) Certificar actuaciones dentro de la competencia de su profesión que no se ajusten a la verdad.
e) Regular sistemáticamente honorarios por debajo de los fijados en el reglamento del arancel profesional.
f) Prescribir drogas con el objeto de promover esfuerzos físicos superiores a la capacidad normal de los animales de trabajo y de deporte.
h) Tratar de desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, personal o colectiva de otros colegas.
De la publicidad y anuncios profesionales
Art. 7º La publicidad sobre la labor de los médicos veterinarios se efectuará recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones, evitando el estilo de la propaganda comercial.
Art. 8º Están expresamente reñidos con normas de ética, los anuncios que involucran algunas de las siguientes características:
a) Los de tamaño desmedido con características llamativas o acompañados de fotografías.
b) Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo, de determinadas enfermedades.
e) Los que prometan servicios gratuitos, cuando explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios
d) Los que utilicen membretes complementarios del título, que pueden inducir a error sobre la real capacitación profesional u otros títulos que no sean los otorgados por instituciones de reconocido prestigio del país o del extranjero.
e) Los que empleen en los impresos destinados a la actividad profesional, el título de profesor, sí éste no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria.
f) Los que sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
De los honorarios
Art. 9º Los médicos veterinarios deben regular honorarios en los casos en que presten servicios profesionales, fijándolos de acuerdo al Código Arancelario, aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Consejo Profesional.
Art 10º. No está permitido compartir honorarios con los encargados del manejo o administración de bienes del cliente, ni recurrir a medios directos o indirectos para inclinar sus preferencias.
Art. 11º. En los casos de negativa para abonar los honorarios, los médicos veterinarios podrán recurrir a medios legales para lograrlos, mediante procedimientos que fijan las leyes, llenando los requisitos que las mismas establezcan.
De las faltas de ética
Art. 12º. Incurre en falta de ética todo profesional que cometa transgresión a uno o más de los deberes establecidos en este código, a los principios básicos que se sustentan en su espíritu y a las normas morales no señaladas ‑expresamente en el mismo, tal como se afirma en el Preámbulo.
Art. 13º. El carácter de las faltas de ética, se calificará según la siguiente escala: gravísima, grave, seria, leve.
Del Tribunal de Honor.
Art. 14º. El Consejo asumirá la función de Tribunal de Honor en los casos que las circunstancias lo requieran, para lo cual sesionará a puerta cerrada, pudiendo encomendar la misión de estudio y asesoramiento en cada caso a una Subcomisión ad‑hoc para expedirse en definitiva.
Art. 15º. Los miembros del Consejo cuando actúan en carácter de Tribunal de Honor son recusables o podrán excusarse con respecto al imputado, por los siguientes motivos:
a) Amistad o enemistad manifiesta.
b) Existencia de pleito pendiente.
c) Existencia de intereses directos en resultado del sumario con prue bas objetivas.
d) Parentesco en línea directa, ascendente, descendente o colateral,
hasta el cuarto grado.
e) Existencia anterior o actual de tutela o curatela.
f) Existencia de relación de dependencia.
De las sanciones
Art. 16º. El Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Ho nor podrá aplicar las siguientes. sanciones disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley NQ 14.072
a) Advertencia.
b) Amonestación.
c) Apercibimiento.
d) Suspensión de un (1) mes a un (1) año en el ejercicio de la
profesión.
e) Cancelación de la matrícula.
Art. 17º. Además de las transgresiones que establece el Código de Etica contra la dignidad profesional, el Tribunal de Honor, de por si, podrá aplicar sanciones por delitos infamantes que llevan como accesorias la inhabilitación.
De las normas procesales
Art 18º. Denunciada o establecida una irregularidad, el Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Honor procederá a instruir el sumario correspondiente; oído que sea el sumariado, recibirá la prueba que ofrezca y adoptadas todas las medidas que estime necesarias, dictará resolución en el término de quince (15) das (artículo 21 de la Ley Nº 14.072).
Art. 19º. Contra la resolución condenatoria, se podrá interponer recurso de revocatoria dentro del décimo día de notificada la sentencia. En los casos de los incisos d) y e) del artículo 20 de la Ley N'? 14.072, se podrá deducir recurso de apelación por ante el juez en lo Civil de turno dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que desestime la revocatoria. La resolución del Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Honor no será aplicada ni publicada mientras transcurran los plazos establecidos, se haya deducido apelación y mientras no haya sentencia ejecutoria.
Art. 20º. En los casos de cancelación de la matrícula, no podrá solicitarse la reinscripción hasta pasados los tres (3) años de la fecha er) que quedó firme la resolución respectiva (artículo 22 de la Ley NQ 14.072)
Art. 21º. Las resoluciones del Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Honor denegando la inscripción o reinscripción en la matrícula, serán apelables ante el juez en lo Civil de turno (articulo 23 de la Ley NQ 14.072), en la forma y plazos previstos en el articulo 14 del presente Código.
Publicado en el Boletín Oficial de fecha 12 de diciembre de 1967.


Fuente: http://www.medvet.com.ar

Alimentación adecuada de los hurones

La buena alimentación de los hurones es la base de una saludable y prolongada vida. No todos los alimentos de hurones (o gatitos) cumplen con los requisitos alimenticios de ellos, por lo cual, hay que tener muy en cuenta las siguientes pautas para su correcta elección:

Texto de la Dra. Diana Wells y el Dr. Fernando Pedrosa:

Requerimiento de proteínas: 30-40% para animales adultos no reproductores.
Más de 35% para juveniles (antes de la madurez sexual).
Necesitan proteínas de muy buena calidad y fácilmente digeribles por poseer un tracto gastrointestinal muy corto; por ende, un transito digestivo muy rápido -3 a 4 horas-.

Requerimiento de materia grasa: 18-30% para animales adultos no reproductores.
Más de 25% para juveniles y hembras lactantes.
Si la dieta no aporta cantidad suficiente de ácidos grasos, se puede agregar yema de huevo o grasa animal o suplementos líquidos de aceite (estos últimos, especialmente formulados para hurones).

Los hurones no tienen la capacidad de digerir grandes cantidades de fibra ni de aprovechar los carbohidratos de cadena larga. Por lo tango, ambos componentes deben estar presentes en la dieta en muy baja proporción.”

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Los hurones son animales estrictamente carnívoros. Esto quiere decir que su dieta en estado salvaje es pura y exclusivamente animal (ratas, conejos, aves, etc.). Los únicos vegetales que pueden llegar a consumir son los que están en el estómago de sus presas (que es una cantidad ínfima) por lo cual su sistema digestivo no esta diseñado para digerirlos.

Muchos alimentos balanceados tienen una elevada proporción de vegetales que no son aprovechados por los hurones, e incluso pueden resultar peligrosos a corto plazo: no digerirlos puede provocar un bloqueo intestinal; y a largo plazo les puede provocar severos trastornos de salud, muchos de estos, irreversibles. La presencia de un elevado porcentaje de carbohidratos, esta relacionada con el desarrollo de insulinoma.

A la hora de elegir un buen alimento balanceado, hay que asegurarse que sus primeros 3 a 5 componentes sean de carnes (de aves de corral, de pescado, etc.), y en lo posible, que no contengan harinas de subproductos o subproductos. Lamentablemente, por el momento en Argentina no existen productos que cumplan con estos requisitos, por lo cual solo nos queda elegir alimentos balanceado de menor calidad.

Golosinas (Bandits, Ferret-bit)

Los hurones pueden vivir sin golosinas y en el único momento en que piensan en ellas, es cuando sus dueños se las muestran. Ningún hurón piensa “¿que golosinas me darán hoy?” a no ser que su comportamiento este condicionado por ellas (si se para en dos patas, le doy un premio).

Muchas personas tienen la errónea creencia que ellos son más felices si les dan una golosina, entonces abusan de ellas en perjuicio de su salud.

Los hurones son felices (al igual que cualquier otro animal) si se les da la atención que se merecen, y por sobre todas las cosas, si están sanos.

Las golosinas de hurones poseen gran cantidad de carbohidratos, por lo que muchos veterinarios ya las están des-recomendando. Dependiendo la marca, solo se pueden dar hasta 2 por día.

Las galletas de humanos no les aportan nada y son pura azúcar, totalmente dañinas. Igualmente las frutas y verduras. Estos alimentos (no aptos para hurones) les ocupan lugar en el estomago donde debería haber comida.

El hecho de que tengan un tracto gastrointestinal corto provoca que necesiten digerir mucho en poco tiempo. Es por eso que necesitan disponer de alimentos las 24 hs. Si llenan su sistema digestivo de cosas que no digieren, terminan desnutriéndose.

SoloHurones recomienda dar como golosinas solamente carnes (sin sal) o ácidos grasos (unas gotas por día o una cucharidita tamaño te por semana), y en caso de que no les gusten, nada.


SoloHurones