miércoles, 24 de noviembre de 2010

Guía de manualidades huroniles (por Jessy):

Seguro que todos queremos ahorrar un poco, ya que Centro Pet esta caro. El tema es que aveces no sabemos de donde sacar ideas, ni como hacerlas. Por eso decidi armar una guia de links que conducen a diferentes manualidades, la mayoria de ellas con explicaciones relativamente faciles de seguir. Ahora ya podes saber como se hace un cubo para tu bebe!, o una hamaca (aunque esa es más facil). Tambien se aportan diferentes juguetes, tubos y laberintos.
Espero que les resulte útil.

¿Como hacer una camita para tu mascota? Video Explicativo:
http://accesoriosparaperros.blogspot.com/2008/12/cmo-hacer-una-camita-para-tu-mascota.html

Cómo hacer un cubo:
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/cubo-de-invierno-.html

Iglú Casero (más abajo tiene las instrucciones):
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/mi-igloo-casero/1.html

Ropita huronil:
Una bien facil es agarrar una media, calcetin, o lo que sea (usada o nueva), y cortarle la parte donde va el pie, y hacerle dos augeritos para las patitas. Quedaria algo así:
http://img833.imageshack.us/img833/7169/sdc11593y.jpg

Parque de juegos para los huris! (Materiales, tubos de PVC, o los rojos de construcción, y cajas)
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/parque-de-juegos--en-construccion--fotoss.html

Hamacá para huron:
http://www.todohurones.com/E-HamacaParaHuron.htm

Ropita Huronil II: No es un manual, pero con las fotos te podes dar una idea. no se ve dificil!. (Ojo, las fotos estan más abajo):
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/el-nuevo-traje-de-marta.html

Como hacer un tubo colgante facil:
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/como-hacer-un-tubo-colgante-facil.html

Paso a paso como hacer una camita:
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/como-hacer-una-camita-paso-a-paso-con-fotografias.html

Pelotero Huronil (y otras cosas): Es una cjaa de carton forrada, para que se vea lindo, y pelotas de pelotero.
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/manualidades-huroniles.html


Un jueguete casero:
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/idea-juguete-casero.html

Mini laberinto:
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/pasos-para-hacer-un---mini-laberinto---para-principiantes-.html

Acá unos diseños de camas muy lindos para el que se anime a hacerlos:
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/coleccion-otono-invierno-para-kiss---halley-xd.html
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/saco--hamaca-y-cubo-de-mis-peques-.html
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/camita-hecha-a-mano--.html
Dok-art: http://www.dok-art.es/index.php?s=productos&c=fundas&producto=0


Agregados:
Ropita: Videos de ropa para perros, del cual se pueden tomar ideas:
Capita de lluvia: http://www.youtube.com/watch?v=tXBgqdecXOU
http://www.youtube.com/watch?v=5bwK8qJkxrA&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=cuGiUNI5PP8

Ropa de perro: para mirar los modelitos, y hacerlos para hurones. Algunos son muy lindos...:
http://accesoriosparaperros.blogspot.com/search/label/abrigos%20para%20perros

Canasto para mascotas:
http://www.youtube.com/watch?v=GCAua-H0fKs&feature=related

Ropa para huron: (video en inglés)
http://www.youtube.com/watch?v=mESnsWTavlg

Resbaladilla, y Escaleritas para subir a la cama: para que tu hurón viva más cómodo!!
http://www.huronadictos.com/foros/ocio/huromanualidades/escaleras-para-la-cama.html


Jessy para SoloHurones-AR
24/11/2010

miércoles, 25 de agosto de 2010

Requisitos para la importación de mustélidos

Requisitos sanitarios para la importación de mustélidos en calidad de mascotas (Dirección de cuarentena Animal):

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SENASA Resolución 1354/1994

Se aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos y su material reproductivo (semen, embriones y óvulos).

Visto el Decreto N° 189/65 y su modificatorio N° 2216/71, y considerando:

Que se hace necesario disponer los mecanismos que permitan contar con una herramienta idónea que reglamente los aspectos formales que hacen al ingreso de animales vivos y material de reproducción animal.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 33 del anexo I del Decreto N° 1585 del 12 de abril de 1991, reglamentario de la Ley N°23.899.

Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la operatoria para autorizar la importación de animales vivos o su material reproductivo que se indican en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 2.- Las normas establecidas por el artículo que precede entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 1354/94
Fdo.: Dr. Bernardo CANE - Administrador General

ANEXO I

NORMATIVA PARA LA AUTORIZACION DE LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE ANIMALES VIVOS Y/O SU MATERIAL REPRODUCTIVO

A) De la Autorización de Importación

1) Todo producto vivo o generador de vida deberá contar, antes de embarcar la mercadería en el País de procedencia, con el dictamen favorable de la Coordinación General de Cuarentena y Prevención, de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico de Senasa, el cual se manifiesta mediante la aprobación de la Solicitud de Importación, de acuerdo a los modelos elaborados por la misma para cada tipo de mercadería debiendo en todos los casos abonar los aranceles correspondientes.

2) Las solicitudes de importación tendrán una validez de treinta días corridos a partir de la fecha de su aprobación, quedando sujeta a cancelación sin previo aviso por razones de sospecha o confirmación de enfermedades exóticas o de alto riesgo en el País de origen.

3) E Senasa e reserva el derecho de rechazar toda solicitud de importación cuando el análisis de viabilidad, basado en el riesgo país-producto, desaconseje su importación, por ser considerada de peligro para el patrimonio sanitario de la República Argentina.

B) Del Certificado Zoosanitario

4) Toda la mercadería deberá estar amparada por un Certificado Zoosanitario emitido por la Autoridad Oficial del País de origen o procedencia de la misma, en el cual se certifique haber dado cumplimiento a los Requisitos Sanitarios vigentes fijados por e Senasa través de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico, Coordinación General de Cuarentena y Prevención.

5) Toda la documentación emitida por autoridad sanitaria extranjera u organismo oficialmente habilitado que presente el interesado para avalar las condiciones sanitarias del objeto de la importación deberá estar redactada en castellano como uno de los idiomas utilizados o en su defecto, deberá ser traducida por Traductor Público Nacional a su arribo al País, no autorizándose su liberación a plaza hasta dar cumplimiento a la misma.

6) Se aceptarán fotocopias y facsímiles sólo en forma provisoria, debiendo ser sustituidos por la correspondiente documentación original antes de la internación definitiva de la mercadería en cuestión.

C) De la Validez del Certificado Zoosanitario

7) La Certificación Zoosanitario de Origen; para el caso de animales y huevos fértiles, tendrá una validez de diez (10) días a partir de la fecha de emisión, siempre que la mencionada fecha no supere los treinta (30) días de validez de las pruebas sanitarias a que hubieren sido sometidos los animales motivo de la exportación.

8) Para el caso de material reproductivo (semen y embriones), la validez de la certificación sanitaria, será de treinta (30) días, independientemente de la fecha de obtención del material certificado.

D) De los Requisitos Zoosanitarios específicos

9) Además de los requisitos generales contemplados en la presente resolución, y según la especie animal o mercadería de que se trate la importación, y su procedencia, deberán cumplimentarse los requisitos sanitarios específicos para cada caso.

10) Los requisitos zoosanitarios de importación elaborados por la Coordinación General de Cuarentena y Prevención, de la Gerencia de Comercialización y Control Técnico, tendrán vigencia en tanto e Senasa, a través de la mencionada área técnica, no considere necesaria su modificación total o parcial.

E) De los predios cuarentenarios y centros productores de semen y/o embriones.

11) Los predios cuarentenarios de animales y los Centros Productores de semen y/o embriones, para la exportación con destino a la República Argentina, deberán estar bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales del país de origen, y podrán ser habilitados por éstos, cuando e Senasa elegue en ellos dicha función, reservándose el derecho de su inspección cuando por razones técnicas lo considere necesario.

12) Dichos establecimientos, deberán ajustarse como mínimo a las recomendaciones de la O.I.E. sobre el particular.

F) De la inspección sanitaria de ingreso

13) Si llegado al País, el objeto de la importación presentara evidencias o sospechas fundadas de portar organismos causantes de enfermedades exóticas o de riesgo a la República Argentina, los mismos podrán ser reexportados, castrados, sacrificados o sometidos a cualquier otra medida sanitaria, según lo determine e Senasa, no haciéndose responsable el mismo por los gastos y/o pérdidas a que pudieran dar lugar tales medidas.

G) Del Aviso de Llegada de la mercadería

14) El interesado deberá comunicar en forma fehaciente el arribo de la mercadería (con antelación no menor a 24 horas hábiles), al responsable del Puesto de Frontera habilitado por donde ingresara el objeto de la importación a la República Argentina.

H) Del control al arribo de la mercadería

15) Al arribo de la mercadería, el personal d Senasa estacado en el puesto fronterizo, procederá a verificar la correspondencia entre los datos de identificación incluidos en la Certificación Oficial de Origen o Procedencia y los de la mercadería amparada por ésta. El grado de control (individual o grupal) estará sujeto al volumen y naturaleza de la mercadería y la capacidad operativa del Puesto Fronterizo.

16) Superados en forma satisfactoria los controles antedichos, el personal oficial actuante, deberá:

I. Precintar el contenedor de la mercadería.

II. Hacer constar en el certificado de origen los N° de precintos colocados.

III. Informar en forma fehaciente al veterinario oficial a cargo del lugar al que será destinada la mercadería.

IV. Emitir a favor del interesado la documentación correspondiente para el traslado de la mercadería, ya sea:

a) A la Estación Cuarentenaria Oficial o en el caso en que e Senasa o haya considerado necesario previamente, a otra autorizada temporariamente en carácter de excepción, un Permiso de Tránsito Restringido y un Permiso de Desembarque.

b) En los casos en que por sus características de tipo y origen, haya sido autorizada previamente su internación directa el responsable del Puesto de Ingreso otorgará en estos casos, un Permiso de Tránsito Restringido y un Permiso de Internación Definitiva.

I) De los Tránsitos por el Territorio Nacional

17) Todo producto vivo o generador de vida que haya sido autorizado previamente para realizar un tránsito a través del Territorio Nacional, deberá exhibir en el Puesto Fronterizo de ingreso el Certificado Sanitario Oficial, el que deberá cumplir por lo menos, las exigencias sanitarias de la República Argentina, para que sea autorizado su ingreso.

18) El responsable del Puesto Fronterizo de ingreso, deberá realizar la inspección de la mercadería, otorgando al interesado, un Permiso de Tránsito Restringido, hasta el puesto de egreso del País, dejando constancia en el mismo de los precintos de los medios de transporte, o contenedores según corresponda.

19) El personal responsable del puesto de ingreso, informará en forma fehaciente al puesto de egreso sobre el mencionado tránsito y el tiempo otorgado para realizar el mismo, que deberá ser el mínimo indispensable para un viaje directo sin escalas, por la ruta más corta, siempre y cuando no existan razones de orden sanitario que aconsejen el uso de otro trayecto como alternativa.

20) Si por razones de fuerza mayor, debiera detenerse el vehículo y bajar alguno de los animales, o la totalidad de ellos, deberá informarse previamente a la Autoridad Sanitaria Oficial responsable de la zona, la que, si correspondiera, autorizará la descarga en un lugar apropiado, y fijará las condiciones en que deberán mantenerse los animales hasta tanto sea solucionado el inconveniente.

21) Antes de reiniciarse el viaje, la Autoridad Sanitaria, verificará la carga de los animales, reprecintando los vehículos, y dejando constancia mediante un acta de las causas que motivaron la detención, las medidas adoptadas y la numeración de los nuevos precintos, fijando nuevamente, el tiempo para el arribo al puesto de egreso del País.

J) De los ingresos Temporarios

22) Considérase ingreso temporario de un animal, el tiempo mínimo, necesario y suficiente, para el cumplimiento del evento, ya sea deportivo o de exhibición para el que fuera importado.

23) Finalizado el mismo, deberá optar por su radicación definitiva o su reexportación dentro de los diez (10) días subsiguientes.

24) De tomar la primera opción, y si las Autoridades Sanitarias consideraran viable la misma, deberá ajustarse a las condiciones sanitarias previstas, habida cuenta de la especie de que se tratare y su país de origen.

.25) La autorización de importación temporaria, no podrá superar en ningún caso los treinta (30) días, tiempo máximo estipulado para el vencimiento de las pruebas sanitarias de origen.

26) La autorización de importación temporaria, caducará automáticamente cuando se comprobare que se dio al animal un uso diferente al que fuera específicamente autorizado para su ingreso, debiendo reexportarse de inmediato y haciéndose los responsables, pasibles de las sanciones que pudieran corresponderles.

K) De la Cuarentena

27) Los animales que deban cumplir una observación cuarentenaria (tanto en origen como en destino), no estarán admitidos para ingresar al país hasta haber terminado satisfactoriamente el período y las exigencias cuarentenarias que e Senasa aya determinado.

28) Durante este período podrán ser sometidos a todas las pruebas y/o determinaciones que e Senasa onsidere necesarias para garantizar su condición sanitaria.

L) De los rechazos en la importación

29) Aquellos animales que no superaran satisfactoriamente las pruebas sanitarias a que fueran sometidos durante el período cuarentenario, no serán autorizados a ingresar al País.

30) En estos casos, la Autoridad Sanitaria responsable de la cuarentena, citará al interesado por un medio idóneo, para la firma de las actas correspondientes, otorgándosele en la misma un plazo perentorio, que no podrá ser mayor de ocho (8) días corridos, para proceder a la reexportación del o de los animales, dependiendo del criterio técnico que determine la Autoridad responsable.

31) Vencido dicho plazo, y sin necesidad de nuevo aviso, e Senasa odrá proceder al sacrificio sanitario del o de los animales en cuestión.

32) Los gastos del mantenimiento y sacrificio, correrán por cuenta del responsable de la importación.

33) En el caso de comprobarse irregularidades cuali o cuantitativas en las importaciones de material genético, se procederá, previo labrado de actas, a la destrucción del material no autorizado.

34) Las mencionadas actas, serán giradas a la SubGerencia de Asuntos Jurídicos quien determinará las responsabilidades que le cupieran a los interesados.

M) Del incumplimiento

35) El incumplimiento parcial o total de las pautas fijadas en la presente norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Capítulo V artículo 24 de la Ley N° 23.899 que determine Senasa, a través del dictamen emanado de la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, independientemente del destino que se dé a la mercadería, el que será determinado por la Gerencia de Comercialización y Control Técnico, de acuerdo al riesgo potencial que la misma implique.

36) La presente normativa complementa, pero no sustituye, lo dispuesto en los distintos instrumentos jurídicos que versan sobre la materia.


SoloHurones
25/08/2010

viernes, 25 de junio de 2010

Para viajar con hurones de España a Argentina (2010) por Suri

Permiso especial para ingresar con hurones a la Argentina

Bueno aquí dejo lo más claro posible lo q hay q hacer..

1/ Pedirle a la veterinaria habitual un certificado veterinario oficial (€48 aprox.).
El certificado veterinario debe contener los puntos q pide el senasa, q diga claro que está castrado, vacunado contra rabia y moquillo, número de microchip y sexo. Además, un orientativo de lo q debe estar en el certificado:

1. Nació y fué criado en el país exportador, o ha sido ingresado legalmente al mismo con un mínimo de 21 días previos a su embarque a la República Argentina.
2. Durante dicho período en la zona de domicilio donde permaneció el animal no se han registrado oficialmente enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias de intés cuarentenario, capaces de ser vehiculizadas por el animal.
3. Ha sido inspeccionado o identificado por un veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País exportador en forma previa a su embarque a la República Argentina, constatando la ausencia de signos de enfermedades infectocontagiosasy/o parasitarias propias de la especie, su especial sintomatología nerviosa compatible con la sospecha de encelofatopatías esfongiformes trasnmisibles (EET) y condiciones de ser transportado.
4. Ha sido vacunado contra las siguientesenfermedades, rabia y moquillo, con una antelación no menor a 21 días, considerados respecto a su expedición a la República Argentina y hallándose vigente la validez de la vacuna recomendada por su fabricante.
5. Ha sido sometido en el último año a los tratamientos, vacunaciones y/o pruebas sanitarias detalladas en Protocolos.
6. Según declaración del expedidor, el animal será transportado en un contenedor de primer uso que garantice su salud y bienestar, asi como la seguridad de los operadores que lo manipulen.

2/ Después llevar el certificado q te dio el veterinario a q te lo certifiquen internacionalmente, en el PIF Puesto de Inspección Fronterizo, Direccion Nacional de Sanidad Animal y Aduana, Administracion General del Estado, Subdelegación del Gobierno en Catalunya.
En BCN está en el aeropuerto del Prat, en la Terminal de Carga y hay q llevar a los hurones para q verifiquen los pasaportes de los hurones, microchip y vacunas.
Le dan validéz internacional al certificado de la veterinaria, y el permiso de Aduana, tiene una vigencia de 30 días, y los originales deben estar en mano para el día del vuelo, luego de ésto no hay q volver a ir al PIF para nada más..
Además hay q llevar copia del vuelo o reserva de Iberia!! Y tambien q tengas el OK! de la compañía aerea (reserva aprovada) y q conste q el hurón viaja en vodega (€300 por los dos, no importa el peso, ni el tamaño del transportín).
Este trámite no tiene ningún coste.
PIF Inspeccion de Sanidad Animal +34 93 520 9236
Horario de atención: 9- 19hs.
Isa_aeropuerto.barcelona@map.es

3/ Llevar el certificado de la veterinaria al Colegio de Veterinarios, donde certificarán la firma del veterinario q examinó a los animales y realizó el documento. Hacer sellar el original y dos copias (una para fauna y otra para senasa). Este trámite no tiene ningún coste.
Colegio Oficial de Veterinarios de Barcelona +34 932 112 466
Avenida República Argentina #25
comunicarse con Elizabeth Mata apropem@covb.cat

4/ Ir al Notario q le indicaron (es un notario sólo para trámites veterinarios). Llevar el original y las 2 copias, cada certificación ante notario vale €6.50 (certificar el original y las 2 copias, se necesita una copia certificada para entregar en fauna, otra en senasa y el original guardarlo para el día del viaje).
Notario de certificaciones veterinarias +34 934 154 517
Paseo de Gracia #120 - entlo. 1ro. - Barcelona

5/ Finalmente llevar éstos certificados al Colegio de Notarios, para legalizarlos con la Apostilla de La Haya. El trámite tarda 2 días hábiles, cada apostilla vale €7 (apostillar el original y 2 copias).
Colegio de Notarios +34 933 174 800
calle Notariado #4 - Barcelona
horario de atención: 9:30-13:30hs. L.V. / 16-18hs. M.J.

6/ Completar las dos solicitudes de Fauna (formulario expo-impo) y (formulario traslado #6 si es q el hurón vivirá fuera de ciudad de bs.as.), adjuntar copia de los pasaportes de los ejemplares, donde deben figurar los datos de sexo, color, microchip, vacunas y castración.
Nombrar a alguna persona para q haga el trámite en la Argentina, el cual deberá estar acompañado de una autorización del interesado en original a la persona q lo realizará, donde consten los datos personales de la misma.También se deberá adjuntar al trámite la copia certificada expedida por el Servicio Sanitario Español.

7/ Completar la Solicitud de Importación de Mustélidos en calidad de animales de compañía del Senasa, adjuntar copia de los pasaportes de los ejemplares, donde deben figurar los datos de sexo, color, microchip, vacunas y castración.
Nombrar a alguna persona para q haga el trámite en la Argentina, el cual deberá estar acompañado de una autorización del interesado en original a la persona q lo realizará, donde consten los datos personales de la misma.También se deberá adjuntar al trámite la copia certificada expedida por el Servicio Sanitario Español.

8/ Mandar estos documentos a la Argentina por correo a la persona q realizará los trámites ante Fauna y Senasa. Los trámites tardan aprox. 48hs. y tienen vigencia por 30 días.
Adjuntar fotocopia de las 2 primeras hojas del pasaporte del dueño del hurón.

9/ Presentar los formularios en la Dirección de Fauna Silvestre (formulario expo-impo) y (formulario traslado #6 si vivirá el hurón fuera de ciudad de bs.as.) y comunicarse con Lic.Marcelo Silva Croome msilva@ambiente.gob.ar para concretar cita previa a presentar los trámites en la Dirección de Fauna Silvestre en bs.as. te +54 11 4348 8559
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
San Martin #451 / horario de atención 13-17hs.??

10/ Una vez aprovados los trámites de Fauna, presentar los formularios del Senasa.
Presentarse en Senasa con Andrés Garcia Riva certificaciones@senasa.gov.ar
Certificaciones Senasa +54 11 4121 5428 / 0800 999 2386
Paseo Colón #367 3er.piso / horario de atención de 10-13hs. 14-17hs.

SENASA EZEIZA 24HS. 011 4480 0582 (presentarse con la documentación pertinente el día de arribo)

11 / Cuando estén los papeles autorizados en bs.as., guardaros muy bien! q me manden una copia de los trámites aprovados de fauna y senasa por e-mail.
Los originales de fauna y senasa hay q presentarlos en el aeropuerto de arribo (Ezeiza),
cuando llegueis a Ezeiza comunicarse con Senasa 24hs. 011 4480 0582
para avisar q sois la persona q lleva la documentación original de los hurones q están entrando en el vuelo IB6843 (llegada 9:00hs. bs.as.), así no tendrás problemas para ingresar por Ezeiza y te estarán esperando la gente del Senasa para verificarlo todo!!

bueno cualquier duda nos comunicamos.. saludos!!
suerte a todos los infelices q hagan este mogollón de trámites por sus queridos peludos!!

SoloHurones agradece a Suri (Pato y Juan) toda la información brindada.

Para más información, comunicarse con: memberlist.php?mode=viewprofile&u=124

Anexo Formularios:

SENASA - Solicitud de importación de mustélidos en calidad de animales de compañía:
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Modelo de autorización:
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Formulario exportación/importación de Fauna:
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Formulario exportación/importación de Fauna (ejemplo completo):
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Certificado para Traslado N°6:
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Certificado para traslado N°6 (ejemplo completo):







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jueves, 24 de junio de 2010

Antihistamínicos, por la dra. Diana Wells (Vacunación)

Debido a un reciente caso de reacción alérgica a la vacuna de moquillo, pedimos la la Dra. Diana Wells que nos explique, en pocas palabras, cuales son las consecuencias de aplicar antihistaminicos, y esto es lo que nos dijo:
Es un poco difícil resumir este tema... Lo que inyectamos (*) cuando hay una reacción adversa a la vacuna es corticoide y no antihistamínicos. Los antihistamínicos inhiben la degranulacion de mastocitos, o sea, inhibe la liberación de histamina. Los mastocitos son un tipo de células que forman parte del sistema inmune de todo organismo PERO los antihistamínicos tardan varias horas, sino días, en hacer efecto. Por lo cual, no sirven en estos casos.
Por otro lado, la vacunación es indispensable y eso quiero que quede en claro. No estoy en contra de vacunar. El problema acá es CON QUE se están vacunando a los hurones. Todas las vacunas que se producen en laboratorio son específicas de especie y la vacuna "puppy" es para perros y no para hurones. Ese es el problema aquí.
Los corticoides son NECESARIOS ante una reacción anafiláctica (adversa) hacia la vacuna. Es verdad que inhiben al sistema inmune pero es la ADMINISTRACION CONTINUA la que produce inmunosupresion. Una única dosis de corticoides puede llevar a que el sistema inmune no reaccione en un 100% pero no inhibe la producción total de anticuerpos. Con la vacuna, uno esta inyectando el patógeno (el virus -muerto, modificado, una parte del virus, ... dependiendo del tipo de vacuna), por lo cual, el sistema inmune reacciona con la producción de anticuerpos; esto es un proceso y lleva unos días; en cambio, el efecto del corticoide se pierde a las horas...
Espero haberte acarado tus dudas.
Un saludo.
Diana.
"

SoloHurones agradece su tiempo y explicación.

(*) Dra. Wells & Dr. Pedrosa

jueves, 13 de mayo de 2010

Lista de gastos (estimativa) para recibir un hurón en casa


Este es un listado “ayuda-memoria” de gastos iniciales para quienes deseen sumar –por primera vez- un hurón al hogar. Los precios son estimativos, y varían según el proveedor (particulares, usados, tiendas especializadas, bazares, etc.). Obviamente ciertas preferencias y opcionales dependen de cada uno, y pueden colaborar con los comentarios.

Gastos iniciales necesarios:
- Balanceado para hurón Marshall -comen de 1 a 2kg. por mes- (1,8 kg. aprox. $ $ 347.-; 3,5kg. $ 546.-; 8kg. $ 1200). Se puede complementar con un 30% de balanceado de gatito de alta gama.
Furotone ~suplemento de ácidos grasos específico para hurones~ ($ 150.- importado; $ 59.- nacional).-
Piedritas aglomerantes (una bolsa de 4kg., desde $ 30.-; a granel, 20kg. a $ 150.- El rendimiento varía, ~aprox. 4 kg. por mes~).-
Jaula (el precio depende de comprar una jaulita usada o nueva, hay buenos precios por fuera del circuito “huronil”, desde $ 1200.- en adelante, verificar que esté preparada para hurón).**-
Comedero (algunas jaulas lo incluyen, sino se puede colocar una cazuela de cerámica, a $ 30.- en bazares).-
Bebedero de bola (desde $ 29.- a $ 90.-).-
Pretales o arnecitos con correa: desde $ 100.- a $ 150.- aprox.
Iglú, hamaca, o bolsita de dormir (desde $ 100.-)
Esquinero o arenero (desde $ 40.-), se pueden conseguir tupers en bazares, tiendas de mascotas, etc.-
Palita con rejas para levantar las kks (desde $ 15.-).-
Cardina o cepillito para el pelo (desde $ 30.-).-
Furovite ($ 149.-) complejo vitamínico. Se recomienda para estados de convalecencia o en período de crecimiento (no pasar de las dosis, ya que contiene azúcar). 

Opcionales:
Collarcito con cascabel (desde $ 20.-)*-
Juguete con chifle (muy bueno para enseñarle a responder al llamado).
Transportín o bolso (desde $ 350.-).
Arnés sin correa (desde $ 59.-).

Gastos necesarios, a un mes de la llegada del hurón:
Tijerita uñas (aprox. $ 30.- a $ 70.-)
Líquido para limpiar dientes de hurones (aprox. $ 29.-)-
Líquido para limpiar oídos de hurones (aprox. $ 39.-) [puede usarse alcohol boricado]-
Champú para hurones ($ .- aprox.) [o champú para bebés con ph neutro]
Tubo para colgar con corderito: $100

Opcionales:
Bi-odor: (desde $ 89.-) aminoácidos que se colocan en el agua del bebedero. Su uso diario disminuye, a partir de la segunda semana, el olor corporal y de los excrementos. (No vale la pena el uso del mismo).
Bandits: (desde $ 28.-) golosinas no recomendadas por sus niveles de azúcar, no a todos los hurones les gustan.
Se sugiere que los “premios” sean de alimentos naturales que además, los nutran.

Botiquín: (tal vez nunca llegue a utilizarse):
Recovery Royal Canin ($ 41.- aprox.), latita de alimento para períodos de convalecencia.
OXBOW Carnivore Care ($ 300.- los 70gr.).
Polvo cicatrizante (para hurones, desde $ 28.-).
Jeringas grandes y pequeñas (SIN AGUJAS) por si necesita dosificar un medicamento o dar papilla o agua.-
Hisopos.-
Vendas.-
Agua oxigenada o Pervinox.-
Ferret-lax: (desde $ 129.-), es para las bolas de pelo o para accidentes con "hurones polillas" [puede utilizarse vaselina líquida de uso medicinal, en dosis recomendada por el veterinario]. El ferret-lax contiene azúcar. También se puede utilizar el Felilax (de venta en casi todas las veterinarias ya que se usa para gatitos).
Pulguicida (Revolution aprox. $ 75.-aprox., es para 2 dosis); también se usa la Advocate para gatitos ($125.- aprox. que rinde 4 dosis). Las pipetas se colocan por peso, hay que consultar con el veterinario.

Veterinaria

Vacunas: Dependiendo de la edad y el calendario de vacunación al momento de la compra, se completan en total:4 dosis de vacunas de moquillo (por lo general tiene 1 sola dosis aplicada); luego continúa con una dosis anual.1 dosis de vacuna de rabia (no todos aplican esta vacuna), luego se continúa con una dosis anual.

Vacunas: $ 220.-

Consultas al veterinario: se estiman en un costo desde $ 220.- aprox. (la frecuencia nunca puede saberse, es aconsejable tener un ahorro para emergencias).

El costo de visitas a domicilio varía, conviene preguntar antes.

Ecografías: $ 360.- aprox. (PANDA) Se recomienda una cada 6 meses como prevención, o a criterio del veterinario.

Análisis de sangre (hemograma y plaquetas): $ 277.- aprox. Se recomienda una vez por año por prevención o a criterio del veterinario.

Análisis coprológico de heces: $ 70/90.- aprox.  Se recomienda cada 6/12 meses o según el estilo de vida del
huroncito (si sale a parques, si tiene contacto con otros huris o animalitos, etc.).

Cardiólogo, electro y ecodoppler color: $ 650.- aprox. (por derivación del veterinario).
Cardiólogo, electrocardiograma y ecocardiograma: $ 520.- (por derivación del veterinario).

Tratamiento con lupron (huroncitos con enfermedad adrenal una dosis mensual; preventivos sólo tres dosis al año): aprox. $ 100/150.- por dosis, más los honorarios del veterinario (control).

Varios: Viáticos para traslado con el hurón al veterinario (taxis, remises, colectivos). 


Juguetes:

Si hay talento para el bricolage, aconsejamos fabricar los juguetes y no comprarlos. El interés de un hurón por un juguete es inversamente proporcional a su costo (y disfrutan más de las cajas y envoltorios, que del juguete en sí).-
Tubos: se pueden hacer con botellas de agua o gaseosas grandes, tubos de desague (Easy), botellitas de plástico pequeñas con una piedrita dentro.**- Bolsas de compras: cuanto más ruido hagan, más divertidas les resultan (conviene hacerles agujeritos para que no haya accidentes).-
Piernas de un pantalón, como túneles de tela.- Cajas de zapatos.- Bolas de papel.**- Peloteros.


Actualizándose al 14/01/2015

SoloHurones-AR

lunes, 10 de mayo de 2010

Código de Ética Profesional para Médicos Veterinarios


CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA MEDICOS VETERINARIOS



DECRETO del Poder Ejecutivo Nacional Nº 8561/67.

PREÁMBULO
El ejercicio profesional de las Ciencias Veterinarias se sustenta en los más elevados fines de bien general y exige por parte de quienes ejerzan la profesión, una conducta ajustada a normas de ética cuyas bases se incorporan al presente Código; la violación a las mismas estará sujeta a sanciones, que serán juzgadas por el Tribunal de Honor que crea la Ley 14.072.

GENERALIDADES
Art. 1º Los médicos veterinarios están obligados a respetar y cumplir los preceptos sustentados por el presente Código de Etica y ajustar su conducta y actuación profesional a los principios básicos que se fijan en el mismo.
De los deberes profesionales
Art. 2° Son deberes de los médicos veterinarios:
a) Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones emanadas de autoridad legítima y competente que se relacionen en el ejercicio de la profesión.
b) Contribuir al bienestar y progreso de la humanidad, poniendo su esfuerzo al servicio de la economía del país; promoviendo el progreso del agro con sentido social; concurriendo con sus conocimientos al mejoramiento de la sanidad de los animales, al perfeccionamiento de los métodos zootécnicos y la tecnificación integral de la empresa agropecuaria; participando también en todas las actividades tendientes a proteger y mejorar la salud humana, de acuerdo con el concepto moderno y amplio de salud pública.
e) Acrecentar permanentemente su capacidad científica y técnica y elevar el nivel cultural de acuerdo con su condición universitaria.
d) Contribuir activamente al fortalecimiento de los vínculos que unen a los colegas y colaborar para el sostenimiento y progreso de todas las instituciones que los agrupan.
e) Dispensar sus conocimientos profesionales sin restricciones de ninguna naturaleza, prestando amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión.
Participar en la lucha contra el ejercicio ¡legal de la medicina veterinaria, controlando y denunciando toda comprobación de violación a las funciones especificas que ella comprende de acuerdo al artículo 4 de la Ley 14.072.
De los deberes para con los colegas y profesionales con actividades afines
Art. 3º Son deberes de los médicos veterinarios para con los colegas o profesionales con actividades afines:
a) No competir en el ejercicio profesional recurriendo a medios desleales o reñidos con elementales normas de ética, respetando las disposiciones arancelarias vigentes.
b) No emitir juicios adversos sobre la actuación de otros profesionales, salvo casos en que dicha actividad menoscabe el prestigio de la profesión o lesione intereses generales utilizando siempre el procedimiento que señalan las normas éticas generales.
e) No contribuir en forma directa o indirecta a restar crédito o prestigio a los colegas.
d) No intentar suplantar al colega mediante actos de propaganda * promoción de las propias actividades, dirigidos en forma directa * tal finalidad.
e) Respetar y hacer respetar el régimen del concurso, actuando con la más estricta prescindencia de factores que puedan alterar la imparcialidad de los mismos, la estabilidad y el escalafón profesional, el derecho de permitir la defensa y el sumario previo a toda cesantía el oponerse a la publicidad prematura de presuntas faltas de colegas hasta tanto no sean totalmente esclarecidas; la dignidad y persona de los Jurados, asesores y participantes.
f) Establecer condiciones dignas para los colegas que actúen como sus colaboradores o empleados.
g) Mantener el más respetuoso trato en toda relación con los colegas durante su actuación como técnicos en la actividad privada, o como funcionarios públicos, sin declinar la defensa de los intereses legítimos que se les confieren.
h) Contribuir al afianzamiento de la jerarquía técnico‑administrativa, científica o docente que lo vinculan con sus colegas Mediante el tratamiento respetuoso y digno que debe regir el trato entre colegas universitarios.
í) No permitir bajo ningún concepto, que se cometan actos de injusticia en perjuicio de colegas y contribuir por todos los medios a su alcance a su reparación, si se hubieren cometido
De los deberes para con los clientes
Art. 4º Son deberes de los médicos veterinarios para con sus clientes:
a) Evitar todo acto que pueda obrar desfavorablemente en el animo del cliente y que pueda contribuir al desprestigio de la profesión, limitando la actividad profesional a lo estríctamente indispensable y compatible con las necesidades de la misión a cumplir.
b) Reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales.
Deberes para con los paratécnicos o auxiliares de la Medicina Veterinaria
Art. 5º Son deberes para con los paratécnicos o auxiliares de la medicina veterinaria:
a) Mantener cordiales relaciones, respetando y haciendo respetar los límites de sus funciones.
b) Exigir y controlar que la función de los mismos se realice sin excepción bajo la dirección del profesional.

PROHIBICIONES
Art 6º Está prohibido al médico veterinario:
a) Ejecutar a sabiendas actos o trabajos reñidos con el interés general o con principios fundamentales sentados por las ciencias y la técnica.
b) Ocupar cargos o ejercer actividades cuya incompatibilidad quede establecida por leyes, ordenanzas o reglamentos vigentes o por las normas de ética que fija el presente código o consagra la sociedad.
e) Integrar sociedades que por tal hecho puedan permitir a otras personas el ejercicio ¡legal de la profesión.
d) Certificar actuaciones dentro de la competencia de su profesión que no se ajusten a la verdad.
e) Regular sistemáticamente honorarios por debajo de los fijados en el reglamento del arancel profesional.
f) Prescribir drogas con el objeto de promover esfuerzos físicos superiores a la capacidad normal de los animales de trabajo y de deporte.
h) Tratar de desacreditar directa o indirectamente la reputación profesional, personal o colectiva de otros colegas.
De la publicidad y anuncios profesionales
Art. 7º La publicidad sobre la labor de los médicos veterinarios se efectuará recurriendo a medios que aseguren la seriedad de las comunicaciones, evitando el estilo de la propaganda comercial.
Art. 8º Están expresamente reñidos con normas de ética, los anuncios que involucran algunas de las siguientes características:
a) Los de tamaño desmedido con características llamativas o acompañados de fotografías.
b) Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo, de determinadas enfermedades.
e) Los que prometan servicios gratuitos, cuando explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios
d) Los que utilicen membretes complementarios del título, que pueden inducir a error sobre la real capacitación profesional u otros títulos que no sean los otorgados por instituciones de reconocido prestigio del país o del extranjero.
e) Los que empleen en los impresos destinados a la actividad profesional, el título de profesor, sí éste no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria.
f) Los que sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
De los honorarios
Art. 9º Los médicos veterinarios deben regular honorarios en los casos en que presten servicios profesionales, fijándolos de acuerdo al Código Arancelario, aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Consejo Profesional.
Art 10º. No está permitido compartir honorarios con los encargados del manejo o administración de bienes del cliente, ni recurrir a medios directos o indirectos para inclinar sus preferencias.
Art. 11º. En los casos de negativa para abonar los honorarios, los médicos veterinarios podrán recurrir a medios legales para lograrlos, mediante procedimientos que fijan las leyes, llenando los requisitos que las mismas establezcan.
De las faltas de ética
Art. 12º. Incurre en falta de ética todo profesional que cometa transgresión a uno o más de los deberes establecidos en este código, a los principios básicos que se sustentan en su espíritu y a las normas morales no señaladas ‑expresamente en el mismo, tal como se afirma en el Preámbulo.
Art. 13º. El carácter de las faltas de ética, se calificará según la siguiente escala: gravísima, grave, seria, leve.
Del Tribunal de Honor.
Art. 14º. El Consejo asumirá la función de Tribunal de Honor en los casos que las circunstancias lo requieran, para lo cual sesionará a puerta cerrada, pudiendo encomendar la misión de estudio y asesoramiento en cada caso a una Subcomisión ad‑hoc para expedirse en definitiva.
Art. 15º. Los miembros del Consejo cuando actúan en carácter de Tribunal de Honor son recusables o podrán excusarse con respecto al imputado, por los siguientes motivos:
a) Amistad o enemistad manifiesta.
b) Existencia de pleito pendiente.
c) Existencia de intereses directos en resultado del sumario con prue bas objetivas.
d) Parentesco en línea directa, ascendente, descendente o colateral,
hasta el cuarto grado.
e) Existencia anterior o actual de tutela o curatela.
f) Existencia de relación de dependencia.
De las sanciones
Art. 16º. El Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Ho nor podrá aplicar las siguientes. sanciones disciplinarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley NQ 14.072
a) Advertencia.
b) Amonestación.
c) Apercibimiento.
d) Suspensión de un (1) mes a un (1) año en el ejercicio de la
profesión.
e) Cancelación de la matrícula.
Art. 17º. Además de las transgresiones que establece el Código de Etica contra la dignidad profesional, el Tribunal de Honor, de por si, podrá aplicar sanciones por delitos infamantes que llevan como accesorias la inhabilitación.
De las normas procesales
Art 18º. Denunciada o establecida una irregularidad, el Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Honor procederá a instruir el sumario correspondiente; oído que sea el sumariado, recibirá la prueba que ofrezca y adoptadas todas las medidas que estime necesarias, dictará resolución en el término de quince (15) das (artículo 21 de la Ley Nº 14.072).
Art. 19º. Contra la resolución condenatoria, se podrá interponer recurso de revocatoria dentro del décimo día de notificada la sentencia. En los casos de los incisos d) y e) del artículo 20 de la Ley N'? 14.072, se podrá deducir recurso de apelación por ante el juez en lo Civil de turno dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que desestime la revocatoria. La resolución del Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Honor no será aplicada ni publicada mientras transcurran los plazos establecidos, se haya deducido apelación y mientras no haya sentencia ejecutoria.
Art. 20º. En los casos de cancelación de la matrícula, no podrá solicitarse la reinscripción hasta pasados los tres (3) años de la fecha er) que quedó firme la resolución respectiva (artículo 22 de la Ley NQ 14.072)
Art. 21º. Las resoluciones del Consejo Profesional en su carácter de Tribunal de Honor denegando la inscripción o reinscripción en la matrícula, serán apelables ante el juez en lo Civil de turno (articulo 23 de la Ley NQ 14.072), en la forma y plazos previstos en el articulo 14 del presente Código.
Publicado en el Boletín Oficial de fecha 12 de diciembre de 1967.


Fuente: http://www.medvet.com.ar

Alimentación adecuada de los hurones

La buena alimentación de los hurones es la base de una saludable y prolongada vida. No todos los alimentos de hurones (o gatitos) cumplen con los requisitos alimenticios de ellos, por lo cual, hay que tener muy en cuenta las siguientes pautas para su correcta elección:

Texto de la Dra. Diana Wells y el Dr. Fernando Pedrosa:

Requerimiento de proteínas: 30-40% para animales adultos no reproductores.
Más de 35% para juveniles (antes de la madurez sexual).
Necesitan proteínas de muy buena calidad y fácilmente digeribles por poseer un tracto gastrointestinal muy corto; por ende, un transito digestivo muy rápido -3 a 4 horas-.

Requerimiento de materia grasa: 18-30% para animales adultos no reproductores.
Más de 25% para juveniles y hembras lactantes.
Si la dieta no aporta cantidad suficiente de ácidos grasos, se puede agregar yema de huevo o grasa animal o suplementos líquidos de aceite (estos últimos, especialmente formulados para hurones).

Los hurones no tienen la capacidad de digerir grandes cantidades de fibra ni de aprovechar los carbohidratos de cadena larga. Por lo tango, ambos componentes deben estar presentes en la dieta en muy baja proporción.”

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Los hurones son animales estrictamente carnívoros. Esto quiere decir que su dieta en estado salvaje es pura y exclusivamente animal (ratas, conejos, aves, etc.). Los únicos vegetales que pueden llegar a consumir son los que están en el estómago de sus presas (que es una cantidad ínfima) por lo cual su sistema digestivo no esta diseñado para digerirlos.

Muchos alimentos balanceados tienen una elevada proporción de vegetales que no son aprovechados por los hurones, e incluso pueden resultar peligrosos a corto plazo: no digerirlos puede provocar un bloqueo intestinal; y a largo plazo les puede provocar severos trastornos de salud, muchos de estos, irreversibles. La presencia de un elevado porcentaje de carbohidratos, esta relacionada con el desarrollo de insulinoma.

A la hora de elegir un buen alimento balanceado, hay que asegurarse que sus primeros 3 a 5 componentes sean de carnes (de aves de corral, de pescado, etc.), y en lo posible, que no contengan harinas de subproductos o subproductos. Lamentablemente, por el momento en Argentina no existen productos que cumplan con estos requisitos, por lo cual solo nos queda elegir alimentos balanceado de menor calidad.

Golosinas (Bandits, Ferret-bit)

Los hurones pueden vivir sin golosinas y en el único momento en que piensan en ellas, es cuando sus dueños se las muestran. Ningún hurón piensa “¿que golosinas me darán hoy?” a no ser que su comportamiento este condicionado por ellas (si se para en dos patas, le doy un premio).

Muchas personas tienen la errónea creencia que ellos son más felices si les dan una golosina, entonces abusan de ellas en perjuicio de su salud.

Los hurones son felices (al igual que cualquier otro animal) si se les da la atención que se merecen, y por sobre todas las cosas, si están sanos.

Las golosinas de hurones poseen gran cantidad de carbohidratos, por lo que muchos veterinarios ya las están des-recomendando. Dependiendo la marca, solo se pueden dar hasta 2 por día.

Las galletas de humanos no les aportan nada y son pura azúcar, totalmente dañinas. Igualmente las frutas y verduras. Estos alimentos (no aptos para hurones) les ocupan lugar en el estomago donde debería haber comida.

El hecho de que tengan un tracto gastrointestinal corto provoca que necesiten digerir mucho en poco tiempo. Es por eso que necesitan disponer de alimentos las 24 hs. Si llenan su sistema digestivo de cosas que no digieren, terminan desnutriéndose.

SoloHurones recomienda dar como golosinas solamente carnes (sin sal) o ácidos grasos (unas gotas por día o una cucharidita tamaño te por semana), y en caso de que no les gusten, nada.


SoloHurones